El 2 de agosto de 2024, la Comunidad Valenciana implementó el Decreto 9/2024, una nueva regulación destinada a mejorar la gestión y control de los alojamientos turísticos. Esta guía práctica resume los puntos clave de la nueva ley para que los propietarios y gestores de propiedades turísticas puedan comprender y cumplir con las nuevas normativas.

1. Definición de Alojamiento Turístico

Un alojamiento turístico se define como propiedades completas que se alquilan por un máximo de 10 días consecutivos al mismo inquilino. Es importante destacar que no se permite el alquiler por habitaciones bajo este decreto. Cada propiedad debe contar con un informe favorable de compatibilidad emitido por el Ayuntamiento correspondiente para operar como alojamiento turístico.

2. Restricciones de Estancia

La nueva regulación establece un límite de 10 días para la ocupación continua por el mismo inquilino. Intentos de eludir esta restricción, como hacer reservas consecutivas a nombre de diferentes miembros de la familia, serán detectados durante el proceso de check-in, ya que es obligatorio proporcionar la identificación a las autoridades.

3. Alquileres de Larga Duración

Para estancias superiores a 10 días, aplican reglas distintas bajo la ley nacional (Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU), que requiere un contrato que justifique el motivo de la estancia, como trabajo, razones médicas o vacaciones. Cabe señalar que estos contratos no pueden ser anunciados en plataformas como Airbnb o Booking.

4. Validez de la Licencia Turística

Desde la publicación del Decreto 9/2024, todas las licencias turísticas en la Comunidad Valenciana tienen una validez de cinco años. Para renovarlas, los propietarios deben presentar un nuevo informe de compatibilidad y confirmar que su comunidad no prohíbe los alquileres turísticos. Además, las licencias deben estar vinculadas a la referencia catastral de la propiedad, y aquellas que no cumplan deberán informar antes del 31 de diciembre de 2024 para no ser retiradas del registro.

5. Poderes de las Autoridades Locales

Los Ayuntamientos tienen la facultad de limitar el número de viviendas turísticas en áreas específicas o edificios. También pueden aumentar el control sobre la aplicación de estas normativas mediante la intervención de la policía local si es necesario.

6. Transferencia de Propiedad

Cuando una propiedad con licencia turística cambia de dueño, la licencia se pierde automáticamente. El nuevo propietario debe solicitar una nueva licencia, lo que incluye la presentación de una nueva declaración y obtener la aprobación de la comunidad de propietarios.

7. Obligaciones Generales para las Propiedades Turísticas

Para operar legalmente, las propiedades turísticas deben cumplir con varios requisitos, entre ellos:

  • Registro en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
  • Presentar una Declaración Responsable para iniciar la actividad.
  • Poseer un informe de compatibilidad y un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido.
  • Cumplir con las normas de seguridad, accesibilidad y calidad.
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil y una licencia de ocupación válida (primera o segunda).

Además, los propietarios deben informar a los huéspedes sobre las normas de la comunidad, las condiciones de uso de las instalaciones y la política de admisión de mascotas.

8. Requisitos Mínimos para las Propiedades Turísticas

Las propiedades turísticas deben cumplir con ciertos estándares mínimos, entre ellos:

  • Un plan de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas.
  • Un ascensor en edificios con más de cuatro pisos.
  • Las propiedades deben estar equipadas con los servicios esenciales, como mobiliario, vajilla, ropa de cama y menaje de cocina.
  • Deben ofrecer conexión a internet (donde esté disponible) y un televisor.
  • La propiedad debe contar con una lavadora, a menos que disponga de un servicio de lavandería comunitaria.

La cocina debe incluir:

  • Un refrigerador, placa eléctrica y horno/microondas.
  • Al menos dos fuegos en propiedades de hasta cuatro personas, y tres o más fuegos para propiedades más grandes.

9. Servicios de Recepción

Es obligatorio proporcionar un servicio telefónico las 24 horas para los huéspedes. Además, está prohibido entregar llaves a través de cajas de seguridad en la vía pública.


Esta guía simplificada está basada en el Decreto 9/2024 y está diseñada para ayudar a los propietarios de alojamientos turísticos a cumplir con los requisitos actualizados en la Comunidad Valenciana.

Posted by ReSales Online