La industria inmobiliaria española se hace eco de la nueva legislación aprobada recientemente por el Consejo de Ministros en relación a las reformas para el mercado del alquiler. El Real Decreto aún no ha sido publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) e incluirá casi todos los puntos de resoluciones anteriores, además de medidas relativas a la renta anual y a la creación de un nuevo índice de precios de la vivienda.
Cada comunidad autónoma definirá ahora sus propias normas para las tarifas de alquiler relacionadas con políticas en materia de vivienda e incentivos fiscales en cada parte del país. Antes de que finalice el año se establecerá un índice de referencia estatal que incluirá información de las partes pertinentes, incluidas las autoridades fiscales, registradores y portales inmobiliarios. Esta guía oficial contendrá datos sobre los importes mensuales de alquiler pagados en los diferentes distritos de cada ciudad y pueblo, y se irá actualizando cada año.
Entre las disposiciones más importantes de la nueva legislatura se encuentran las enmiendas a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) relativas a la creación de un contrato de alquiler. Éstas incluyen las siguientes:
- El período de prórroga de un contrato de alquiler a largo plazo, que antes era de tres años, se ha ampliado ahora a cinco años.
- La fianza será equivalente a un mes de alquiler y cualquier pago de garantía adicional acordado deberá limitarse a la cantidad total de dos meses para alquileres a corto plazo.
- En el caso de que el propietario o el inquilino no deseen renovar el contrato, ambas partes deben adherirse a estrictos plazos de notificación: cuatro meses para los propietarios y dos meses para los inquilinos.
- Es importante que el propietario incluya en el contrato los datos relativos a su derecho a notificar al inquilino en caso de que él o ella, o un miembro de su familia inmediata, exija la residencia de la propiedad en situaciones tales como enfermedad, muerte o divorcio.
- Los nuevos titulares de una propiedad con un inquilino existente deben respetar la duración total del contrato de alquiler existente.
Detalles relativos a los beneficios fiscales:
Las autoridades locales tendrán ahora la responsabilidad de establecer deducciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anual que se paga por las viviendas alquiladas. También habrá posibles exenciones del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados.
Asesoramiento local y profesional
Es esencial que cualquier inversor que adquiera un inmueble en España reciba el asesoramiento legal de un profesional en materia de contratos y beneficios fiscales relevantes para la comunidad autónoma en la que reside la nueva propiedad.