Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas tomadas por el gobierno en el dia de ayer, se describen en el documento oficial publicado en el BOE.

Haz clic aquí para ver el documento original.

En nuestra opinión, las medidas más significativas quedan resumidas aquí:


Expedientes Regulación temporal de empleo (ERTE)

Desde este martes (17 Marzo 2020) todas las empresas afectadas por la crisis del coronavirus, que tengan que suspender de manera temporal los contratos de sus trabajadores :

  1. A los empresarios con menos de 50 trabajadores y que necesiten despedir temporalmente a alguno de ellos
    • el gobierno bonificará el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
  2. Mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación y la base reguladora será el promedio de la base de cotización del afectado en los últimos 180 días.
    • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
    • La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

Teletrabajo y Posibilidad de reducción total de Jornada

Según Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

La reducción del salario, será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo.

Moratoria Hipotecaria

El Gobierno ha aprobado también una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas, tanto trabajadores como autónomos, que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.

Se podrán beneficiar aquellos deudores más vulnerables como los que hayan entrado en situación de desempleo como consecuencia del virus o hayan visto reducidos sus ingresos en un 40% en el caso de los autónomos.

Además,

incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a personas, dependiendo de en su situaction

Posted by ReSales Online